Hoy me voy a centrar en uno de los temas que ya toca abordar tras meses de espera e incertidumbre, y es que por fin, tenemos un poco de luz de cara al reporte de Sostenibilidad del 2027.
Vamos con TRES titulares clave:
1º) TENEMOS VERSIÓN DEFINITIVA DE LOS ESTÁNDARES EUROPEOS #ESRS:
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 de la Comisión, de 3 de julio de 2026, modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 y establece una nueva versión simplificada de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS o ESRS).
A quién afecta:
- Empresas con +1000 empleados y +450M de facturación
Calendario de aplicación:
- Entrada en vigor: 10 de noviembre de 2026.
- Aplicación obligatoria: Para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.
- Período transitorio (2026): (Lío…) Las empresas pueden optar voluntariamente por aplicar las nuevas normas simplificadas (ESRS 2026) o continuar usando la versión anterior (ESRS 2023).
Para grandes empresas, los primeros reportes bajo los nuevos estándares ESRS serán obligatorios para el año 2028 con la información de 2027.
Ayuda para navegar por los ESRS:
EFRAG pone a disposición de las organizaciones el Centro de Conocimiento de ESRS: resulta de bastante utilidad, permitiendo acceder a los estándares y documentos relacionados y facilitando herramientas interactivas.
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2º) LAS PYMES DEBERÍAN ADOPTAR EL LENGUAJE EUROPEO DE REPORTE:
LA NORMA VOLUNTARIA
¿Qué pasa con las PYMES?: todas esas organizaciones (muchas de ellas no tan pequeñas) que se han quedado fuera del alcance de la Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) y por tanto sin la obligatoriedad de reportar conforme a los estándares europeos.
En este caso, toca igualmente cambiar el lenguaje e ir adoptando el idioma europeo del reporte, porque, aunque la regulación no lo pida, el mercado sí lo hará.
Para ello, entra en escena el estándar simplificado voluntario, Norma Voluntaria para empresas con menos de 1000 empleados, anteriormente denominada VSME (Voluntary Sustainability Reporting Standard for SMEs) y publicada en el Diario Oficial el 21 de septiembre de 2026.
Tres razones por las que utilizar la Norma Europea Voluntaria para el reporte:
- Reducir la carga burocrática: Proporciona un marco único, simplificado y proporcional para reportar la información ESG (ambiental, social y de gobernanza), pudiendo incluso elegir entre una opción básica u otra más completa.
- Facilitar el acceso a la financiación: Al emplear un estándar reconocido, creíble y transparente, las compañías mejoran su posicionamiento frente a inversores y entidades bancarias que exigen datos de sostenibilidad.
- Responder a las demandas de información ESG por parte de la cadena de valor: Las grandes corporaciones obligadas a reportar bajo la CSRD no deben exigir a sus proveedores pequeños o medianos más datos que los contemplados en el estándar voluntario europeo, actuando por tanto como escudo (value-chain cap) frente a las solicitudes masivas de datos por parte de grandes corporaciones.
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3º) EL “EINF” SEGUIRÁ CON NOSOTROS:
Para terminar, es indispensable en este contexto analizar el caso de España: teníamos como plazo límite julio de 2024 para transponer la Directiva CSRD, pero el proceso legislativo para aprobar la futura Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES) continúa pendiente y tiene pinta de que va para largo, ya que el adelanto electoral paraliza su tramitación.
Por tanto, sigue en vigor la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre información no financiera y diversidad, como la norma de referencia para la elaboración del Estado de Información No Financiera, el ya famoso «EINF» (que por cierto cambiaría de nombre y pasaría a llamarse Informe de Sostenibilidad según el proyecto de ley).
En esta situación, la recomendación es que las compañías adapten sus reportes a los ESRS 2026 (grandes empresas) o a la VS (Norma Voluntaria para empresas -1.000 empleados), dando a la vez respuesta a todos los requisitos de la Ley 11/2018 (+250 empleados).
🔎 VERIFICACIÓN EXTERNA:
El marco voluntario para pymes (VS) considera suficiente una autodeclaración, pero la ley 11/2018 exige verificación del EINF por tercera parte independiente, por tanto, solo se libran de auditoría obligatoria (aunque recomendable) las empresas con menos de 250 empleados.
El EINF 2026 ya deberá adoptar el lenguaje europeo para el reporte.
Hay camino que recorrer, pero al menos a corto-medio plazo, las reglas están escritas.
Una vez más, el mensaje es el de siempre: que la Sostenibilidad no se entienda como mero cumplimiento normativo. Esto es ineludible, pero solo es el marco para contar lo que hacemos. Pensemos en “oportunidad”, más que en “obligación”.