Categoría - Reporting. Información extra financiera

Una reflexión sobre el reporting ESG en época de rebajas

UN AÑO MAS TOCA REPORTING DE SOSTENIBILIDAD ESG

Tiempo de rebajas y procesos de reporting, fenómenos que por momentos nos pueden hacer perder la cabeza.

También podría parecer que estamos de rebajas en el propio reporting, gracias a la simplificación regulatoria que nos regala un descuento en plazos y exigencias. Pero, aun así, muchas compañías se ven inmersas ahora mismo en, como mínimo, dar cumplimiento a nuestra famosa Ley 11/2018. Ya han pasado unos años desde el susto que esta ley daba allá por el comienzo del 2019, pero a veces parece que seguimos anclados en ese momento.

Me veo un año más en la batalla del dato, que a veces me recuerda a ese “juego del rasca”, a ver si nos ha tocado una menor huella de carbono, una frecuencia mayor de accidentes laborales, un terrible número de horas de formación por empleado o unos favorables porcentajes en la evolución de nuestros consumos.

Aproximadamente entre los meses de enero y marzo, la sostenibilidad alcanza su máximo apogeo, volviéndose más presente de lo habitual, por una razón de cumplimiento y básicamente para poder cerrar las cuentas anuales. Es momento de que aflore la información “no financiera”, ¡y aquí vienen las sorpresas!

Veo casos en los que es época de mirar de frente a la sostenibilidad después de un año dándole la espalda; momento que además se percibe como molesto, casi como enfrentando con resignación al enemigo, apenas como aliada estratégica. Y un año más, y ya van unos cuantos, seguimos luchando para cambiar ese enfoque y aportar más sentido común.

No me refiero a grandes compañías o multinacionales cotizadas con una larga trayectoria en estos asuntos; me refiero a un porcentaje muy elevado de empresas de nuestro país que se ven afectadas por requerimientos legales, de inversores, de grandes clientes, que resultan especialmente abrumadores si el enfoque no es el correcto.

Al margen de leyes y estándares, que en mi opinión acaparan demasiada atención en los debates sobre sostenibilidad, estamos a tiempo de simplificar y de reconsiderar cosas muy básicas como:

El dato en sí mismo

Es el tesoro buscado por todas las esquinas de la compañía, en muchos casos un dato escondido que hay que rebuscar o al que nadie antes había prestado atención. En el peor escenario, un dato que hay que “estimar” confiando en que el verificador de turno lo dé por válido (seamos realistas: los procesos de auditoría dejan mucho que desear, con un marco legal difuso que lo permite). Pongamos en valor el significado y el valor de ese dato.

El dueño del dato

Esa persona que no siempre tiene clara la necesidad ni la importancia de su tesoro; hagámosle entender la relevancia de disponer de él con rigor y trazabilidad, no solo para el reporte, sino para la gestión pura y dura del día a día. Quizá basta con tener una hoja de ruta definida y comunicada, y una formación básica que permita comprender el nuevo rol, tanto de la compañía como de cada una de las personas que la integran.

El sentido del dato

El avance o retroceso en una determinada cuestión no puede ser producto del azar, que además justo se descubre en el momento del reporte, como quien juega a ese rasca de la lotería que mencionaba antes. Resultados inesperados y sin justificación, ¡incluso cuando son buenos! Evitar esto pasa también por definir objetivos, acciones y un seguimiento continuado: integrar la sostenibilidad real en los procesos y en la gestión.

Todo esto parece tan obvio, y sin embargo resulta que en la práctica no lo es tanto.

Podemos disponer de herramientas tecnológicas muy sofisticadas para el tratamiento de la información; hay multitud de ellas en el mercado y hay quienes piensan que con una de estas será suficiente. Como experta, me preguntan a menudo cuál será la mejor, pero si falla lo básico, sirven de poco.

En esta época, para contrarrestar a veces los sinsabores de los ejercicios de reporte, no puedo dejar de decir por aquí que un año más tengo la suerte de haberlo empezado con mis querid@s alumn@s del Master Executive en Sostenibilidad ESG de #EOI, precisamente con la materia de “Gestión estratégica”, lo que más me ilusiona. Como viene siendo habitual, es un grupo muy potente, con un extra de motivación contagiosa, con el que compartir y del que aprender, con una conversación que en este contexto académico fluye sin riesgo a decir algo inoportuno o incómodo, sin necesidad de complacer apoyando (silenciando) un enfoque erróneo y un discurso vacío, pero casi inevitablemente aceptado.

El proceso de reporting anual debe evolucionar; qué sensación tan gratificante cuando se percibe este avance y qué desaliento cuando un año más se termina de la misma manera.

Quizá esté bien pensar:

Este año el fin de nuestra memoria no será el descanso, sino que será ya el inicio de la siguiente.

Reporte en Sostenibilidad ESG

¿Qué cambios me afectan para próximos procesos de reporte?

 

Llevamos tiempo expectantes ante las novedades que se avecinan en materia de reporte en Sostenibilidad ESG; algunas ya están aquí, por ello, en este momento en el que muchas empresas se enfrentan a este proceso, quiero compartir de manera resumida y concreta los aspectos que considero más relevantes a efectos prácticos.

 La información en materia de sostenibilidad se sitúa cada vez de manera más evidente al mismo nivel que la financiera.

 

La clave está en comprender que, si queremos hacer frente a los grandes desafíos globales que tenemos por delante (Informe de Riesgos Globales 2023 del World Economic Forum), no solamente los aspectos financieros deben ser el motor de las compañías; el mundo empresarial debe ser cada vez más transparente con su compromiso en materia de sostenibilidad y su rendición de cuentas ante todos los grupos de interés.

Allá voy con las tres cuestiones que quiero tratar aquí:

  • Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)
  • Estándares de Información de Sostenibilidad de la UE (“ESRS”)
  • Informe de Progreso de Pacto Mundial (cambios en requisitos de reporte)

 

1) DIRECTIVA DE INFORMES DE SOSTENIBILIDAD CORPORATIVA (CSRD)

El pasado 10 de noviembre de 2022, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD por sus siglas en inglés), la tan esperada modificación de la normativa anterior (Directiva 2013/34/UE, Directiva 2004/109/CE, Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) 537/2014) respecto a los informes de sostenibilidad de las empresas y que dio lugar en España a nuestra famosa Ley 11/2018 de Información No Financiera y Diversidad.

La Nueva Directiva CSRD, ya en vigor desde enero de 2023, hace que se extienda el universo de empresas que tendrán que reportar, comprendiendo la importancia de la sostenibilidad para sus negocios, los riesgos y las oportunidades derivadas de las misma. España, al igual que el resto de los estados miembros, tiene 18 meses para aplicar las normas.

Empresas afectadas y plazos fijados por la CSRD:

  • A partir del 1 de enero de 2024, las empresas de interés público con más de 500 empleados, sujetas ya a la anterior normativa NFRD, entregarán sus informes en 2025.
  • A partir del 1 de enero de 2025, las grandes empresas cotizadas o no, con más de 250 empleados y/o facturación de 40 millones de euros y/o 20 millones en activos, entregarán sus informes en 2026.
  • A partir del 1 de enero de 2026, las pymes cotizadas, excepto microempresas, las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las empresas de seguros cautivas entregarán sus informes en 2027, aunque podrán retrasarlo hasta 2028.
  • En 2029, deberán presentar el informe del ejercicio de 2028 las empresas de terceros países con al menos una filial o sucursal con domicilio social en la Unión Europea o con un volumen de negocios neto de más de 150 millones de euros en la comunidad europea.

Principales novedades de la CSRD: 

  • La información sobre sostenibilidad ESG se deberá incluir en los Informes de gestión de los Estados Financieros.
  • Reporte desde el enfoque de doble materialidad (de impacto y financiera). La duda razonable está en cómo abordar estos análisis y los requerimientos para su verificación.
  • Información sobre intangibles de acuerdo con el reglamento de Taxonomía de la Unión Europea y el Reglamento de Finanzas Sostenibles (SFDR).
  • Obligatoriedad de contar con un proceso de certificación a través de una auditoría independiente de la información (garantía). Debido a la falta de normativa, el requisito de garantía será de forma temporal “limitado” hasta que se definan las normas de “garantía de sostenibilidad” y podamos pensar en un futuro en un aseguramiento “razonable” de la información.
  • Se recomienda nombrar a esta memoria como “Información sobre sostenibilidad”, abandonando la nomenclatura “EINF” (Estado de Información No Financiera)
  • Se presentará en formato electrónico (XHTML) a través de una plataforma digital de acceso a la información financiera y de sostenibilidad pública de las empresas en toda la Unión Europea (Punto de Acceso Único Europeo o PAUE).
  • La información se reportará en base a los Estándares de Información de Sostenibilidad de la UE (“ESRS”) que está elaborando el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG).

 

2) ESTÁNDARES DE INFORMACIÓN DE SOSTENIBILIDAD DE LA UE (“ESRS”)

El 15 de noviembre de 2022 el EFRAG aprobó el primer conjunto de Estándares de Información de Sostenibilidad de la UE (“ESRS”) con requerimientos de divulgación que deberán reportar las empresas.

Para tranquilidad de muchos, desde el principio, la Comisión Europea expresó claramente su objetivo de “no reinventar la rueda” y basarse en los estándares ya existentes.

Los estándares europeos están por tanto alineados con otras iniciativas internacionales como los Estándares GRI, ¡que llevamos años empleando! y, por tanto, la adaptación no debería ser compleja.

Incluyen requerimientos de divulgación transversales, así como normas temáticas específicas sobre medio ambiente (clima, contaminación, agua, biodiversidad, economía circular), social (fuerza laboral propia, trabajadores de la cadena de valor, comunidades afectadas y consumidores) y gobernanza (conducta empresarial).

Las primeras empresas deberán aplicar estos estándares en el ejercicio 2024 para los informes publicados en 2025.

Las pymes cotizadas están obligadas a informar a partir de 2026, con posibilidad adicional de exclusión voluntaria hasta 2028, y podrán informar de acuerdo con estándares separados y proporcionados que EFRAG desarrollará a futuro.

El proceso sigue avanzando y los requisitos de presentación de informes se introducirán gradualmente con el tiempo para diferentes tipos de empresas.

Seguiremos muy pendientes de estos avances. De momento, a efectos prácticos, no hay todavía que pensar en grandes cambios.

 

3) INFORME DE PROGRESO DE PACTO MUNDIAL

También hay novedades para las empresas adheridas a Pacto Mundial de Naciones Unidas: la información no financiera debe publicarse a través de un sistema de reporte que pretende ser más ágil y digital y que afectará a miles de empresas en todo el mundo.

Hasta ahora, esta iniciativa era la más flexible en cuanto a requerimientos para la presentación de información, pero teniendo en cuenta todos los cambios mencionados anteriormente en lo que respecta a la transparencia en materia de sostenibilidad, el Pacto Mundial también ha dado un paso al frente para avanzar en este camino.

La principal diferencia con el anterior sistema de reporte es que, con esta actualización, las entidades del Pacto Mundial pasan de reportar bajo un formato narrativo a un cuestionario estandarizado disponible en una nueva plataforma digital, lo que garantizará una mayor transparencia y una mejor recopilación de datos.

 

Dos pasos para desarrollar el Informe de Progreso:

1. Completar el cuestionario online compuesto por entre 52 y 74 preguntas de obligatorio cumplimiento centradas en 5 áreas relacionadas con los Diez Principios y los ODS: gobernanza, derechos humanos, normas laborales, medioambiente y lucha contra la corrupción. El número de preguntas varía en función del sector y las respuestas afirmativas proporcionadas a algunas preguntas del cuestionario que despliegan otras preguntas para profundizar en la materia.

2. Emitir una declaración del CEO donde se renueve el compromiso con la iniciativa y sus Diez Principios. Para ello se introduce un sistema de firma digital.

 

Plazos de reporte a partir de 2023:

  • Periodo universal de reporte: a partir de 2023, todas las empresas deberán responder al cuestionario entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año.
  • Período “non-communicating”: las empresas que no hayan reportado antes del 30 de junio caerán automáticamente en estado “non-communicating”. Podrán permanecer en este estado durante los 6 meses siguientes y en este período deberán cumplimentar el cuestionario.
  • «Delisting»: las empresas que no tengan cumplimentado el cuestionario el 31 de diciembre de cada año serán automáticamente expulsadas de la iniciativa a partir del 1 de enero.

 

Si has leído hasta aquí, supongo que todo esto te afecta de alguna manera, así que espero que te haya resultado útil este ejercicio de síntesis y los enlaces que comparto para completar la información.

Gracias por leerme y no dudes en contactarme si puedo ayudarte en algo.

 

 

 

Avanzando en el reporting de la Sostenibilidad

A los que llevamos ya un tiempo en la batalla del reporting y los Estados de Información No Financiera, viviendo el protagonismo creciente de estos “EINF” desde la publicación de la Ley 11/2018, nos suena a muy buenas noticias que próximamente podamos ver ya un texto de modificación de la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera y diversidad.

El “European Financial Reporting Advisory Group” – EFRAG, un grupo consultivo constituido en 2001 como una asociación privada e independiente, que proporciona a la Comisión el apoyo y la experiencia necesarios para evaluar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/NIIF), lleva ya un tiempo preparando una propuesta de modificaciones en el marco de su correspondiente Grupo de Trabajo experto (EFRAG FIWG, Financial Instruments Working Group).

Los cambios en los que se está trabajando, relativos al reporting de la sostenibilidad, atañen fundamentalmente a cuatro aspectos:

 

1 ESTANDARIZACIÓN PARA EL REPORTING

En este sentido y como resultado del trabajo desarrollado, EFRAG ha publicado el pasado mes de febrero un informe que incluye propuestas para la normalización de la información sobre sostenibilidad: “Proposals for a relevant and dynamic EU sustainability reporting standardsetting”

Su objetivo es describir el alcance y la estructura de las futuras normas de presentación de informes sobre sostenibilidad que contribuyan a la consecución de los objetivos de la UE; no establece requisitos, ni indicadores o métricas específicos de divulgación. Esta última es una tarea para el futuro responsable de las normas europeas.

Se considera necesario y urgente un marco normalizado de reporte que facilite la comprensión y la comparabilidad entre la información suministrada por las compañías.

La mayoría de las políticas europeas, en el contexto del Green Deal o Acuerdo Verde Europeo, incluyendo la financiación sostenible, requieren datos más sólidos sobre los riesgos a los que se enfrentan las empresas en relación con los asuntos de sostenibilidad y sobre sus impactos en la sociedad y el medio ambiente.

Se avecina un proceso de configuración de estándares generales y específicos basado en la mejora continua y en el trabajo de supervisión de los logros alcanzados en los próximos años, planteando una hoja de ruta para el periodo 2021-2025.

 

2 ALCANCE DE EMPRESAS AFECTADAS

Actualmente, las empresas afectadas por la normativa de información no financiera son las que superan los 500 trabajadores y unas determinadas cifras de negocio; esto se hará más riguroso a partir de 2021, rebajándose esa cifra a los 250 trabajadores, como ya apuntó en su día la propia Ley 11/2018.

Queda por ver si se incrementarán las exigencias para las PYMES, a las que, por su parte, ya les llegan las demandas de información de manera creciente a través de otras vías (clientes, entidades financieras, consumidores, etc.)

Parece que las nuevas directrices apuntan a que pudieran tener una consideración especial, en cuanto a un nivel mayor de requerimiento, aquellas PYMES que cotizan en mercados europeos.

En cualquiera de los casos, se plantea también la posibilidad de que, desde la propia Comisión Europea, se publiquen unos estándares simplificados para su uso voluntario por parte de pequeñas y medianas empresas.

 

3 LA VERIFICACIÓN DE LOS EINF

Quién y cómo desarrollar los procesos de verificación. ¡Cuánta falta hace esto!

Existe la necesidad urgente de definiciones más homogéneas y claras de la información a reportar, incluyendo el propio concepto de la materialidad (doble materialidad, financiera y extra-financiera), así como principios y normas de preparación de datos y requisitos de divulgación.

La actual falta de procesos sistemáticos de verificación está obstaculizando la fiabilidad de los datos y la transparencia del proceso, por lo que se hace indispensable un marco regulador claro que evite posibles incoherencias en todos estos requisitos de divulgación y que facilite la comparabilidad entre organizaciones.

 

4 PROCESOS DE REPORTING TRANSPARENTES

Dónde y cómo publicar estos EINF.

¿Quieren las compañías de manera proactiva mostrar públicamente sus Estados de Información No Financiera o aún no hemos llegado a ese nivel?

Nos encontramos con diversos escenarios: compañías que incluyen sus EINF como un punto de los Informes de Gestión, o bien de forma separada como un anexo al mismo. Compañías que publican todo o una parte de estos informes, algunas incluyendo los informes de verificación independiente, y otras que obvian esta última información, relevante en un ejercicio honesto de transparencia.

Si bien existen casos en los que las organizaciones no han dado cumplimiento al requisito legal de publicación, de forma general se han publicado los EINF, en la mayoría de los casos de forma independiente a las Cuentas Anuales.

Sea de una manera u otra, la información debe ser pública y estar fácilmente accesible (en la web de la compañía según dicta la propia Ley 11/18), y ya para nota, ser capaz de suscitar el interés de cuantos más stakeholders mejor.

Por otra parte, desde EFRAG se trabaja también sobre la estructura y gobernanza de este propio grupo de trabajo experto, con vistas a convertirse en el principal asesor de la Comisión Europea en materia de reporting no financiero y sostenibilidad (criterios ES&G).

Otra línea de trabajo destacable en este contexto es una normativa específica, actualmente en fase de preparación y que se espera vea la luz hacia mitad de 2021, relativa al Gobierno Corporativo. La Comisión Europea trabaja también en una propuesta de obligatoriedad donde puedan imponerse procesos de Due Diligence y objetivos concretos para minimizar la brecha entre objetivos y acciones.

Tendríamos por tanto dos nuevos impulsos a la sostenibilidad desde un marco normativo de directrices europeas:  uno que tiene que ver más con la obligatoriedad para la ACCIÓN, y otro enfocado a los procesos de COMUNICACIÓN de la información relevante.

Habrá que esperar para ver los cambios y las necesarias mejoras en un campo con mucho recorrido. Estaremos atentos en estos próximos meses, y espero pronto poder dar continuidad a este post y hacer un resumen de estas novedades.

Entretanto, vayámonos preparando, pero sin olvidar que…

– Lo más relevante es poner foco en HACER,

generando impacto positivo

para después CONTARLO, 

con rigor y transparencia –