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Avanzando en el reporting de la Sostenibilidad

A los que llevamos ya un tiempo en la batalla del reporting y los Estados de Información No Financiera, viviendo el protagonismo creciente de estos “EINF” desde la publicación de la Ley 11/2018, nos suena a muy buenas noticias que próximamente podamos ver ya un texto de modificación de la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera y diversidad.

El “European Financial Reporting Advisory Group” – EFRAG, un grupo consultivo constituido en 2001 como una asociación privada e independiente, que proporciona a la Comisión el apoyo y la experiencia necesarios para evaluar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/NIIF), lleva ya un tiempo preparando una propuesta de modificaciones en el marco de su correspondiente Grupo de Trabajo experto (EFRAG FIWG, Financial Instruments Working Group).

Los cambios en los que se está trabajando, relativos al reporting de la sostenibilidad, atañen fundamentalmente a cuatro aspectos:

 

1 ESTANDARIZACIÓN PARA EL REPORTING

En este sentido y como resultado del trabajo desarrollado, EFRAG ha publicado el pasado mes de febrero un informe que incluye propuestas para la normalización de la información sobre sostenibilidad: “Proposals for a relevant and dynamic EU sustainability reporting standardsetting”

Su objetivo es describir el alcance y la estructura de las futuras normas de presentación de informes sobre sostenibilidad que contribuyan a la consecución de los objetivos de la UE; no establece requisitos, ni indicadores o métricas específicos de divulgación. Esta última es una tarea para el futuro responsable de las normas europeas.

Se considera necesario y urgente un marco normalizado de reporte que facilite la comprensión y la comparabilidad entre la información suministrada por las compañías.

La mayoría de las políticas europeas, en el contexto del Green Deal o Acuerdo Verde Europeo, incluyendo la financiación sostenible, requieren datos más sólidos sobre los riesgos a los que se enfrentan las empresas en relación con los asuntos de sostenibilidad y sobre sus impactos en la sociedad y el medio ambiente.

Se avecina un proceso de configuración de estándares generales y específicos basado en la mejora continua y en el trabajo de supervisión de los logros alcanzados en los próximos años, planteando una hoja de ruta para el periodo 2021-2025.

 

2 ALCANCE DE EMPRESAS AFECTADAS

Actualmente, las empresas afectadas por la normativa de información no financiera son las que superan los 500 trabajadores y unas determinadas cifras de negocio; esto se hará más riguroso a partir de 2021, rebajándose esa cifra a los 250 trabajadores, como ya apuntó en su día la propia Ley 11/2018.

Queda por ver si se incrementarán las exigencias para las PYMES, a las que, por su parte, ya les llegan las demandas de información de manera creciente a través de otras vías (clientes, entidades financieras, consumidores, etc.)

Parece que las nuevas directrices apuntan a que pudieran tener una consideración especial, en cuanto a un nivel mayor de requerimiento, aquellas PYMES que cotizan en mercados europeos.

En cualquiera de los casos, se plantea también la posibilidad de que, desde la propia Comisión Europea, se publiquen unos estándares simplificados para su uso voluntario por parte de pequeñas y medianas empresas.

 

3 LA VERIFICACIÓN DE LOS EINF

Quién y cómo desarrollar los procesos de verificación. ¡Cuánta falta hace esto!

Existe la necesidad urgente de definiciones más homogéneas y claras de la información a reportar, incluyendo el propio concepto de la materialidad (doble materialidad, financiera y extra-financiera), así como principios y normas de preparación de datos y requisitos de divulgación.

La actual falta de procesos sistemáticos de verificación está obstaculizando la fiabilidad de los datos y la transparencia del proceso, por lo que se hace indispensable un marco regulador claro que evite posibles incoherencias en todos estos requisitos de divulgación y que facilite la comparabilidad entre organizaciones.

 

4 PROCESOS DE REPORTING TRANSPARENTES

Dónde y cómo publicar estos EINF.

¿Quieren las compañías de manera proactiva mostrar públicamente sus Estados de Información No Financiera o aún no hemos llegado a ese nivel?

Nos encontramos con diversos escenarios: compañías que incluyen sus EINF como un punto de los Informes de Gestión, o bien de forma separada como un anexo al mismo. Compañías que publican todo o una parte de estos informes, algunas incluyendo los informes de verificación independiente, y otras que obvian esta última información, relevante en un ejercicio honesto de transparencia.

Si bien existen casos en los que las organizaciones no han dado cumplimiento al requisito legal de publicación, de forma general se han publicado los EINF, en la mayoría de los casos de forma independiente a las Cuentas Anuales.

Sea de una manera u otra, la información debe ser pública y estar fácilmente accesible (en la web de la compañía según dicta la propia Ley 11/18), y ya para nota, ser capaz de suscitar el interés de cuantos más stakeholders mejor.

Por otra parte, desde EFRAG se trabaja también sobre la estructura y gobernanza de este propio grupo de trabajo experto, con vistas a convertirse en el principal asesor de la Comisión Europea en materia de reporting no financiero y sostenibilidad (criterios ES&G).

Otra línea de trabajo destacable en este contexto es una normativa específica, actualmente en fase de preparación y que se espera vea la luz hacia mitad de 2021, relativa al Gobierno Corporativo. La Comisión Europea trabaja también en una propuesta de obligatoriedad donde puedan imponerse procesos de Due Diligence y objetivos concretos para minimizar la brecha entre objetivos y acciones.

Tendríamos por tanto dos nuevos impulsos a la sostenibilidad desde un marco normativo de directrices europeas:  uno que tiene que ver más con la obligatoriedad para la ACCIÓN, y otro enfocado a los procesos de COMUNICACIÓN de la información relevante.

Habrá que esperar para ver los cambios y las necesarias mejoras en un campo con mucho recorrido. Estaremos atentos en estos próximos meses, y espero pronto poder dar continuidad a este post y hacer un resumen de estas novedades.

Entretanto, vayámonos preparando, pero sin olvidar que…

– Lo más relevante es poner foco en HACER,

generando impacto positivo

para después CONTARLO, 

con rigor y transparencia –

REFLEXIONES SOBRE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN TIEMPO DE CRISIS

En mi último post hablaba de cómo en tiempo récord se había organizado la última Cumbre del Clima (COP25 2019), curiosamente, en el mismo lugar (IFEMA, Feria de Madrid) donde poco tiempo después se improvisaba un hospital de campaña ante la demoledora emergencia sanitaria que hemos vivido durante la crisis del COVID-19.

(más…)

Ley 11/2018, sobre información no financiera y diversidad

LA INFORMACIÓN NO FINANCIERA

ESCALA PUESTOS

Para la reflexión y el análisis de hoy, me remonto a mis tiempos de verificadora EMAS, ese reglamento europeo de carácter voluntario sobre gestión y auditoría medioambiental, venido a menos y engullido por las nuevas tendencias, pero que ya desde sus orígenes hace dos décadas, exigía publicar y validar un informe denominado «Declaración Ambiental».

Este documento se refería únicamente a la dimensión ambiental, pero era ya algo similar a lo que hoy en día entendemos por Memoria de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) o Empresarial (RSE), Memoria de Sostenibilidad, o de Información No financiera, en términos de la nueva Ley 11/2018 que tanto está dando que hablar.

Esta Ley, aprobada poco antes de que sonaran las campanadas de fin de año, concretamente el 29 de diciembre de 2018, modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD 1/2010) y la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.

La nueva normativa viene a dar una nueva y necesaria vuelta de tuerca a la transposición de la Directiva 2014/95/UE, en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas empresas, Directiva a la que ya España se sumó tarde, fuera de plazo y casi a modo de trámite, mediante la aprobación de urgencia del Real Decreto 18/2017 que dejaba muchos interrogantes y poca exigencia.

Hecho este repaso tedioso y confuso, como todo lo que suena a leyes, centrémonos en tres novedades que claramente vienen a elevar algunos peldaños la relevancia de la Responsabilidad Social Empresarial en las organizaciones afectadas (y de paso en todas, por lo que se ve venir, ya que la Ley amplía obligaciones en el plazo de tres años).

 

1. Obligatorio verificar la información no financiera

La novedad fundamental y a corto plazo reside en que la nueva Ley obliga a que:

«la información no financiera esté verificada por un prestador independiente de servicios de verificación»

Conforme a lo previsto en la Directiva 2014/95/UE, la actuación de los auditores de cuentas se limitaba únicamente a la comprobación de que la citada información no financiera figurase en los informes correspondientes. Sin embargo, la nueva normativa va un paso más allá al incluir este plus de exigencia y transparencia.

Puede parecer algo obvio esta conveniencia de la verificación independiente, pero todavía en la actualidad hay un gran número de compañías que presentan sus memorias de sostenibilidad año tras año sin ningún tipo de verificación externa.

Preguntas inmediatas que surgen:

  • ¿Quién es ese “nuevo verificador” y cómo debe auditar?

La realidad es que en ningún lugar encontramos de manera precisa ningún tipo de acreditación específica para este verificador (sí existe por ejemplo para los verificadores EMAS, esquema bajo acreditación por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación). Por tanto, podrá realizar esa actividad cualquier persona o entidad independiente que tenga competencia, rigor y experiencia en procesos similares.

Las entidades de auditoría financiera deberán contar con personas con conocimiento específico de los temas objeto de reporte: distintos ámbitos de la Responsabilidad Social Empresarial que menciona de manera explícita la Ley 11/2018, tales como los aspectos de buen gobierno, anticorrupción, medio ambiente, prácticas laborales, diversidad e igualdad, derechos humanos, o compromiso con el desarrollo local.

A la vez, los verificadores deberían contar con la competencia necesaria en procesos de auditoría similares, tales como la verificación de Declaraciones Ambientales conforme al Reglamento EMAS o de memorias de sostenibilidad según los Estándares GRI, por ejemplo.

Todo ello presuponiendo la profesionalidad y la imparcialidad que debe regir en el ámbito de la auditoría. 

  • ¿Qué indicadores no financieros deben manejarse?

La propia Ley indica que el Gobierno podrá establecer por vía reglamentaria indicadores clave para cada materia del estado de información no financiera.

De momento, no se dispone de algo tan concreto, por tanto, la recomendación es hacer uso de los KPIs adecuados y necesarios para la actividad, que sigan un marco de reporte reconocido, que sean comparables y que permitan ver la evolución temporal (¡y positiva!) en el desempeño, porque no olvidemos que más allá del escaparate, reside la necesidad urgente de que las organizaciones demuestren su responsabilidad y su compromiso con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Como marco de reporte más consolidado, completo, reconocido internacionalmente, y mencionado en la propia Ley, estarían los Estándares GRI. Así mismo, muy recomendable tener en consideración las Directrices europeas sobre la presentación de informes no financieros (2017/C 215/01).

2. La información no financiera se equipara a las Cuentas Anuales

Ya no será un elemento para decorar, ni relegado a determinadas funciones de la compañía, ni ignorado por los Consejos de Administración.

Si las sociedades afectadas por la nueva ley no presentan o verifican la información no financiera, podría suponer la no inscripción en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y el resto de información que las entidades están obligadas a depositar, con el consiguiente perjuicio para la entidad y sus administradores.

El propio Informe de gestión puede incluir el estado de información no financiera o bien puede emitirse un informe por separado, pero en cualquiera de los casos:

«la información no financiera deberá someterse a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que las Cuentas Anuales»

Las cuentas y el informe de gestión consolidados, incluyendo el estado de información no financiera:

«serán firmados por todos los administradores de la sociedad obligada a formularlos, que responderán de la veracidad de los mismos»

La Ley indica que si faltara la firma de alguno de ellos, deberá indicarse y con expresa mención de la causa.

Y aún hay más: será de obligado cumplimiento que el informe sobre la información no financiera sea presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades.

Si las sociedades obligadas por ley a elaborar este informe no presentan o verifican la información no financiera, podría suponer la no inscripción en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y el resto de información que las entidades están obligadas a depositar, con el consiguiente perjuicio para la entidad y sus administradores.

Todo esto resulta ser una gran noticia para todos los que luchamos desde hace años por situar la Responsabilidad Social donde corresponde.

3. Información no financiera a disposición pública

Las organizaciones incluidas en el alcance de la nueva normativa ya no decidirán cuándo y cómo publicar sus informes de sostenibilidad. La propia Ley impone que la información no financiera sea puesta a disposición del público de la siguiente manera:

«de forma gratuita y fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un periodo de cinco años»

Las sociedades podrán también publicar la información no financiera contenida en el informe de gestión, en el Portal de la Responsabilidad Social del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

COMO CONCLUSIÓN: 

Para algunas compañías todo esto no supone gran novedad. Como mucho, un esfuerzo adicional para dar respuesta a determinadas cuestiones críticas, a menudo un poco mas relegadas a un segundo plano: sería el caso por ejemplo de la gestión de los derechos humanos en las cadenas de suministro o de la gestión de la diversidad en las plantillas.

 


Para aquellas organizaciones que aún veían de lejos todo lo relativo a la sostenibilidad, y en casos incluso con cierto escepticismo y frivolidad, esta nueva normativa es un aviso de que necesitan de manera inminente una reflexión y un nuevo planteamiento estratégico al respecto.


 

Para unas y otras, es importante tener en cuenta que toda aquella información que exige la nueva Ley 11/2018 de la que no se disponga, deberá quedar justificada en los informes.

La propia ley indica que:

«en el caso de que la organización no aplique ninguna política en alguna de las cuestiones requeridas, el estado de información no financiera consolidado ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto»

 

 

Por tanto, en bandeja una herramienta poderosa de autodiagnóstico obligatorio y un buen punto de partida para comenzar a trazar una nueva hoja de ruta, enfocada no sólo a hacer un mejor informe (que también), sino a un mejor desempeño que será valorado en su medida por todos y cada uno de los grupos de interés: inversores, reguladores, colaboradores, clientes y consumidores cada vez más conscientes, diferentes entidades sociales y ambientales, y cómo no, el equipo humano, cuyas expectativas aumentan y que anhela sentir ese apreciado orgullo de pertenencia a una organización responsable y comprometida.

Gracias por leerme; estaré encantada de aclarar lo que sea necesario y de sumar información adicional que nos permita avanzar en este camino – un tanto incierto – que se nos presenta por delante.